1. Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América, 1776 DECLARACION DE INDEPENDENCIA E.U.A., 1776 495 La Declaración de Independencia ads en el curso de los acontecimientos humanos se hace necesario para un pueblo disolver los vínculos políticos que lo han ligado a otro y tomar entre las naciones de la tierra el puesto separado e igual a que las leyes de la naturaleza y el Dios de esa naturaleza le dan derecho, un justo respeto al jui- cio de la humanidad exige que declare las causas que lo im- pulsan a la separación. Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; que para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los go- bernados; que cuando quiera que una forma de gobierno se haga destructora de estos principios, el pueblo tiene el derecho a reformarla o abolirla e instituir un nuevo gobierno que se fun- de en dichos principios, y a organizar sus poderes en la forma que a su juicio ofrecerá las mayores probabilidades de alcanzar su seguridad y felicidad. La prudencia, claro está, aconsejará que no cambie por motivos leves y transitorios gobiernos de antiguo establecidos; y, en efecto, toda la experiencia ha demos- trado que la humanidad está más dispuesta a padecer, mientras los males sean tolerables, que a hacerse justicia aboliendo las formas a que está acostumbrada. Pero cuando una larga serie de abusos y usurpaciones, dirigida invariablemente al mismo ob- jetivo, demuestra el designio de someter al pueblo a un despo- 496 LAS CONSTITUCIONES DE MEXICO tismo absoluto, es su derecho, es su deber, derrocar ese gobier- no y establecer nuevos resguardos para su futura seguridad. Tal ha sido el paciente sufrimiento de estas colonias; tal es ahora la necesidad que las obliga a reformar su anterior sistema de gobierno. La historia del actual Rey de la Gran Bretaña es una historia de repetidos agravios y usurpaciones, encaminados todos directamente hacia el establecimiento de una tiranía ab- soluta sobre estos estados. Para probar esto, sometemos los he- chos al juicio de un mundo imparcial, Ha negado su aprobación a leyes de las más saludables y nece- sarias para el bien de todos. Ha prohibido a sus gobernadores aprobar leyes de impor- tancia inmediata y urgente, a menos que se suspenda su puesta en vigor hasta no haber obtenido su aprobación; y, una vez he- cho así, ha desdeñado totalmente ocuparse de ellas. Se ha negado a aprobar otras leyes para la colocación de grupos numerosos de personas, a menos que esas personas re- suncien al derecho de representación en la legislatura, derecho inestimable para ellas y temible sólo para los tiranos. Ha convocado a los cuerpos legislativos en lugares inhabi- tuales, incómodos y distantes del depósito de sus archivos pú- blicos, con el solo propósito de cansarlos en el cumplimiento de sus disposiciones. Ha disuelto repetidamente lascámaras de representantes por opo- nerse con firmeza viril a su violación de los derechos del pueblo. Después de disolverlas, durante mucho tiempo se ha negado a hacer que se elijan otras, por lo que los poderes legislativos, no sujetos a la aniquilación, sin limitaciones han vuelto al pue- blo para su ejercicio, mientras que el estado permanece expues- to a todos los peligros de invasión externa y a las convulsiones internas. Se ha propuesto evitar la colonización de estos estados, obs- taculizando con ese propósito las leyes de naturalización de extranjeros, negándose a aprobar otras que alienten las migra- ciones en el futuro y aumentando las condiciones para las nue- vas apropiaciones de tierras. DECLARACION DE INDEPENDENCIA E.U.A., 1776 497 Ha entorpecido la administración de justicia, negando su aprobación a leyes para el establecimiento de los poderes ju- diciales. Ha hecho que los jueces dependan de su sola voluntad, por la tenencia de sus cargos y por el monto y pago de sus salarios. Ha creado una multitud de nuevos cargos y enviado aquí enjambres de funcionarios a hostigar a muestro pueblo y a co- merse su hacienda. Ha mantenido entre nosotros, en tiempos de paz, ejércitos permanentes sin el consentimiento de nuestra legislatura. Ha influido para hacer al ejército independiente del poder civil y superior a él. Se ha aliado con otros para someternos a una jurisdicción extraña a nuestra constitución y desconocida por nuestras leyes, dándoles su aprobación para sus actos de pretendida legisla- ción: para acantonar nutridos cuerpos de tropas armadas entre nosotros; para protegerlas, mediante remedos de juicio, del castigo por los asesinatos de que hayan hecho víctimas a los habitantes de estos estados; para impedir nuestro comercio con todas las partes del mundo; para imponernos impuestos sin nuestro consentimiento; para privarnos, en muchos casos, de los beneficios del juicio con jurado; para llevarnos a ultramar con objeto de ser juzgados por supuestas ofensas; para abolir el li- bre sistema de Leyes Inglesas en una provincia vecina, estable- ciendo allí un gobierno arbitrario y extendiendo sus fronteras a manera de hacer de ella un ejemplo y un instrumento adecuado para introducir el mismo gobierno absoluto en estas colonias; para quitarnos nuestras cartas, aboliendo nuestras leyes más es- timables y alterando fundamentalmente las formas de nuestros gobiernos; para suspender a nuestras legislaturas y declararse a sí mismos investidos de poder para legislar por nosotros en cualquier caso que sea. Ha abdicado al gobierno de aquí, declarándonos fuera de su protección y costeando la guerra en contra nuestra. Ha saqueado nuestros mares, devastado nuestras costas, in- 498 LAS CONSTITUCIONES DE MEXICO cendiado nuestras ciudades y destruido las vidas de nuestra gente. En este momento, transporta grandes ejércitos de mercena- rios extranjeros para concluir su obra de muerte, desolación y tiranía, iniciada ya en condiciones de crueldad y perfidia apenas igualadas en las más bárbaras épocas y totalmente indignas del jefe de una nación civilizada. Ha obligado a nuestros conciudadanos capturados en alta- mar a empuñar las armas contra su propio país, a convertirse en verdugos de sus amigos y hermanos o a caer ellos mismos por mano propia. Ha alentado las insurrecciones domésticas entre nosotros y ha tratado de inducir a los habitantes de nuestras fronteras, los despiadados indios salvajes, cuya norma de lucha es la destruc- ción indiscriminada de todas las edades, sexos y condiciones. En cada etapa de estas opresiones, hemos pedido justicia en los términos más humildes: a nuestras repetidas peticiones se ha contestado solamente con repetidos agravios. Un Princi- pe, cuyo carácter está así señalado con cada uno de los actos que pueden definir a un tirano, no es digno de ser el gobernan- te de un pueblo libre. Tampoco hemos dejado de dirigirnos a nuestros hermanos británicos. Los hemos prevenido de tiempo en tiempo de las tentativas de su poder legislativo para englobarnos en una ju- risdicción injustificable. Les hemos recordado las circunstancias de nuestra emigración y radicación aquí. Hemos apelado a su innato sentido de justicia y magnanimidad, y los hemos con- jurado, por los vínculos de nuestro parentesco, a repudiar esas usurpaciones, las cuales interrumpirían inevitablemente nues- tras relaciones y correspondencia. También ellos han sido sor- dos a la voz de la justicia y de la consanguinidad. Debemos, pues, convenir en la necesidad, que establece nuestra separación y considerarlos, como consideramos a las demás colectividades humanas: enemigos en la guerra, en la paz, amigos. Por lo tanto, los Representantes de los Estados Unidos de América, convocados en Congreso General, apelando al Juez DECLARACION DE INDEPENDENCIA E.U.A., 1776 499 Supremo del mundo por la rectitud de nuestras intenciones, en nombre y por la autoridad del buen pueblo de estas Colonias, solemnemente hacemos público y declaramos: Que estas Colo- nias Unidas son, y deben serlo por derecho, Estados Libres e Independientes; que quedan libres de toda lealtad a la Corona Británica, y que toda vinculación política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña queda y debe quedar totalmente disuelta; y que, como Estados Libres o Independientes, tienen pleno po- der para hacer la guerra, concertar la paz, concertar alianzas, establecer el comercio y efectuar los actos y providencias a que tienen derecho los Estados Independientes. Y en apoyo de esta Declaración, con absoluta confianza en la protección de la Divina Providencia, empeñamos nuestra vida, nuestra hacienda y nuestro sagrado honor. John Hancock John Adams Thomas Lynch, Jr. Samuel Adams Arthur Middleton Josiah Bartlett Thomas M’Kean Carter Braxton Lewis Morris Charles Carroll of Robert Morris Carrollton John Morton Samuel Chase Thomas Nelson, Jr. Abraham Clark William Paca George Clymer Robert Treat Paine William Ellery John Penn William Floyd George Read Benjamin Franklin Caesar Rodney Elbridge Gerry George Ross Button Gwinnett Benjamin Rush Lyman Hall Edward Rutledge Benjamin Harrison Roger Sherman 500 John Hart Joseph Hewes Thomas Heyward, Jr. William Hooper Stephen Hopkins Francis Hopkinson Samuel Huntington Thomas Jefferson Francis Lightfoot Lee Richard Henry Lee Francis Lewis Philip Livingston LAS CONSTITUCIONES DE MEXICO James Smith Richard Stockton Thomas Stone George Taylor Matthew Thornton George Walton William Whipple William Williams James Wilson John Witherspoon Oliver Wolcott George Wythe